Constancia de Seguridad Estructural

El Registro de la Constancia de Seguridad Estructural se debe solicitar cuando el inmueble pertenezca a uno de los dos grupos siguientes clasificados en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal:

  • Grupo A: edificaciones cuya falla estructural podría causar un número elevado de pérdidas de vidas humanas, o constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, y edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana.
  • Subgrupo B1: edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las Zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en Zona III.

Es decir, es necesaria la constancia de seguridad estructural cuando:

  • Contengan sustancias tóxicas o explosivas,
  • Con ocupación de más de 50 personas,
  • Escuelas, Hospitales, museos o archivos y registros públicos,
  • Inmuebles recién construidos,
  • Que su funcionamiento sea esencial a raíz de una emergencia,
  • Centros de reuniones: clubes, deportivos, cines, plazas, etc.

La constancia de seguridad estructural es un trámite que se realiza ante la alcaldía donde se ubica el inmueble, el corresponsable en seguridad estructural es el autorizado para la revisión del inmueble y otorgar su responsiva.

Un requisito principal para tramitar la constancia de seguridad estructural es la memoria de cálculo estructural.

La vigencia de la constancia de seguridad estructural es de 5 años o en caso de existir modificaciones en elementos estructurales o después de un sismo cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano o la Delegación lo determine.

Tiempo de entrega: 1-2 días una vez reunidos todos los requisitos.

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